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29.10.2025 | COLUMNISTAS
Cuando viajar no es un placer - AFIP y las declaraciones juradas – ANAC aclara.

Por: Carlos Masip. Director de Compartiendo

EL VIAJAR TIENE SUS ENCANTOS, PERO NO SIEMPRE SE PUEDEN EVITAR CIERTAS ANOMALIAS EN EL SERVICIO QUE LO DESVIRTUAN.

Acabamos de llegar de Florida y las sorpresas comenzaron cuando ascendimos al vuelo 908 de  American Airlines  con destino Miami. Nuestros asientos el 38 H y 38 J eran los asignados. Después de despegar quisimos reclinar el 38 H y el mismo no accionaba. Recurrimos al personal auxiliar y luego de varios intentos nos informaron que no funcionaba. Requerimos alguna solución pero no fue factible pues el vuelo estaba completo…

El regreso también tuvo su anécdota pues luego de embarcarnos en el vuelo 939 de la misma aerolínea,  que debía partir de Miami a las 11.55 PM. Allí  nos encontramos con la noticia del comandante informando que debíamos aguardar pues  “el piloto aun no había llegado…” ¿Donde está el piloto?

Al cabo de una hora la segunda información aclaraba que habían conseguido un reemplazo y que en media hora estaríamos en condiciones de partir.

En definitiva el vuelo salió con casi dos horas de demora…

UNA RESOLUCIÓN ALTERÓ A LOS AGENTES DE VIAJES.

La Resolución 3395 de AFIP en donde se incorporó el rubro turismo con la obligación de presentar  Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) provocaron, en primera instancia, un sinfín de trascendidos y  cierto malestar en los agentes de viajes ante supuestos nuevos controles, cambios en las presentaciones y , fundamentalmente, el  período de tiempo que demorarían  las autorizaciones.

Con el correr de los días y, adaptándose a las circunstancias y normativas,   tanto la AFIP (poniéndose al corriente de esta actividad) como las entidades bancarias y los agentes de viajes parecen adaptarse a estos cambios  y AFIP está convalidando lentamente las declaraciones presentadas oportunamente. Además se normalizó la situación para transferencias menores a 10.000  y contratos menores de 100.000 Dólares. Respecto a ello quedan aún muchas dudas sobre los procedimientos a seguir y las interpretaciones de la normativa.

Para las autorizaciones el tiempo promedio que se tomó AFIP es de 72 horas – pero se reservan 10 días corridos para la aprobación.

Consultada la Asociación de Agentes de Viajes y Turismo nos informaron que no hubo, hasta la fecha, declaraciones anuladas u observadas.

Respecto a las casas de cambio y entidades bancarias la situación es dispar pues las transferencias son adaptadas a cada entidad. Esto está basado en las normas del Banco Central que son aplicadas a los intervinientes y eso hace que algunos se excedan en los requisitos.

Sin duda esta normativa se está reacomodando y aún faltan resortes técnicos y legales que agilicen las transferencias y creemos que con esta medida el mercado turístico se verá depurado quedando marginados aquellos que se valían de las agencias para distintas maniobras que ahora no podrán llevarse a cabo.

(Aquí abajo el instructivo).

ANAC – QUE SI O QUE NO.

En la última semana hubo trascendidos relacionados con los vuelos Charters que, según esas versiones,  les habían aprobado a varias líneas aéreas e inclusive las mismas ya  promocionaron los mismos.

Lo concreto es que hasta la fecha no hay novedades al respecto pues  solo LAN presentó la documentación solicitando la aprobación, según lo informado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

También nos informaron desde ANAC,  que existe una normativa por la cual los pedidos de charters deben formularse con 30 a 40 días de antelación.

Instructivo

Pasos a seguir para transferir divisas al exterior, en los casos que corresponda la presentación de la  Declaración Jurada Anticipada:

1. Se confecciona la DJAS en el micrositio web de la AFIP
2. Se aguarda la SALIDA de cada DJAS ingresada
3. Se completa el formulario Solicitud e Instrucciones para la Compra/Venta de divisas provisto por la entidad financiera.
4. Se envían electrónicamente a la entidad financiera los Formularios que procederán a remitir en el día.
5. Se informa, además, el número de la DJAS en el Formulario que estuviera comprendido.
6. Inmediatamente la entidad financiera procede a consultar a la AFIP para que el organismo valide automáticamente la operación a realizar por el Contribuyente.
7. La entidad financiera confirma antes del cierre de las operaciones (15hs) la recepción de los formularios y el monto en pesos argentinos que el contribuyente debe transferir por medio bancario a la cuenta de la entidad financiera.
8. Realizada la transferencia, envía físicamente los Formularios a la entidad financiera junto a la documentación que respalda la naturaleza de la operación: proformas, liquidaciones, confirmaciones de reserva, presupuestos, facturas.
9. La entidad financiera entrega al contribuyente las boletas correspondientes a cada Formulario, enviando la divisa a la cuenta bancaria informada en la instrucción.

 

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